Libro Genealógico

El 16 de febrero de 2.022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el programa de cría y por ende el reglamento del Libro Genealógico Español de la raza Blonde de Aquitania.

Registros

El Libro Genealógico consta de las siguientes secciones:

  • SECCIÓN ANEJA: con los Registros Auxiliar A y B.
  • SECCIÓN PRINCIPAL: con los Registros de Nacimientos, Definitivo, de Méritos y Básico.

1. Sección aneja

En esta sección tan solo se podrán inscribir animales hembras.

La Sección Aneja englobará a las distintas categorías: Registro Auxiliar A (RA.) y Registro Auxiliar B (RB).

Requisitos generales inscripción en Sección Aneja:

  • Se inscribirán, en esta sección, aquellas hembras que respondan al prototipo de la raza y carezcan total o parcialmente de documentación genealógica oficial que acredite su ascendencia.
  • No podrán inscribirse en la sección aneja aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductor o que exhiban falta de fidelidad racial.
  • Se entiende por documentación genealógica oficial aquella emitida por un Libro Genealógico Oficial de la Raza BA reconocido en su país de origen por las autoridades competentes.
  • La inscripción en la Sección Auxiliar perdura durante toda la vida del animal.

1.1. Registro auxiliar A (RA)

Hembras Base: se inscribirán aquellas HEMBRAS que carezcan total o  parcialmente de documentación genealógica oficial que acredite su ascendencia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no inferior a 24 meses.

b) Obtengan como mínimo la categoría de SUFICIENTE (55 puntos) en la Calificación Morfológica.

1.2 Registro auxiliar B (RB)

Hembras de primera generación: Se inscribirán en él, las hembras hijas de  madres inscritas en el Auxiliar A y de padres pertenecientes al Registro Definitivo o de Méritos. Para su uso como reproductoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no inferior a 24 meses.

b) Obtengan como mínimo la categoría de SUFICIENTE en la Calificación Morfológica.

c) No presentar ninguna tara que impida su uso reproductivo.

 2. Sección principal

2.1 Registro nacimientos (RN) 

En este registro se inscribirán las crías de ambos sexos que desciendan de  padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico Oficial de la raza Blonde de Aquitania.

El ganadero deberá cumplimentar una Declaración de Nacimiento jurada, en la que se recogerá la información genealógica del padre y de la madre debiendo aportar como mínimo sus números genealógicos y nombres.

Los ejemplares permanecerán en este Registro de Nacimientos, hasta su inscripción en el Registro Definitivo, si procede. 

2.2 Registro Definitivo (RD)

Se inscribirán en este registro los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos y que cumplan los siguientes requisitos.

2.2.1 Sección hembras: contar con una edad mínima de 24 meses y obtener al menos la categoría de  suficiente en la Calificación Morfológica.

2.2.2 Sección machos: contar con una edad mínima de 12 meses y obtener al menos la categoría de  suficiente en la Calificación Morfológica

          2.3 Registro Básico (RX)

En este Registro podrán inscribirse los animales procedentes de los registros RN, RD y RM de la Sección Principal que no superen la Calificación Morfológica mínima exigida en un momento dado o que sean descalificados por presentar alguna tara o defecto considerado muy grave.

También se inscribirán los animales de ambos sexos, hijos de padre RX y madre RD o RM o de madre RX y padre RD o RM y cuando ambos progenitores sean RX.

Los animales inscritos en este registro y su descendencia, salvo causa justificada de reclasificación, permanecerán aquí durante toda su vida.

2.4 Registro de Méritos (RM)

Accederán al Registro de Méritos los reproductores más sobresalientes de la raza y cuyo origen sea el Registro Definitivo y provenientes de ganaderías inscritas en control de rendimientos dentro del Plan de Mejora Genética.

Este registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.

  • Sección hembras:

Se inscribirán en esta sección las reproductoras que hayan superado los niveles selectivos siguientes:

 

  • Sección machos:

Se inscribirán en esta sección los machos que hayan superado los niveles selectivos siguientes: